¿Qué es la Defensoría de los Derechos Universitarios?
Según el Art. 62 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es un organismo independiente de los órganos de gobierno universitario y de cualquiera de sus funcionarios, sin menoscabo de la obligación que estos tendrán de prestarle toda la cooperación requerida para el cumplimiento de sus objetivos. Dicho organismo tendrá por objeto conocer de las violaciones que cualquier autoridad universitaria cometa a los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, por actos u omisiones, garantizando la defensa o restauración de tales derechos, para quien resultare afectado.
¿Qué son los derechos universitarios?
Son facultades y/o libertades reconocidas a las personas en la Constitución de la República; el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en lo aplicable, las leyes y los reglamentos universitarios; esto conforme al Art. 3 del Reglamento Especial de la Defensoría de los Derechos de los Miembros de la UES.
¿Cuáles son las principales actividades que realiza la Defensoría de los Derechos Universitarios?
Asesorar a cualquier miembro de la comunidad universitaria en relación a sus derechos, conforme las leyes universitarias, recibir y diligenciar peticiones de asistencia jurídica o de buenos oficios, así como también de las denuncias sobre presuntas vulneraciones a derechos universitarios; asimismo, la Unidad se encarga de la promoción y difusión de derechos, como también de realizar investigaciones situacionales que conlleven a generar un ambiente de respeto a las facultades inherentes de los miembros de la comunidad universitaria.
¿La Defensoría de los Derechos Universitarios puede sancionar administrativamente?
No, la Unidad carece de esas facultades, lo que puede hacer, previo debido proceso regulado en el Reglamento Especial de la Defensoría, es emitir una resolución fundada, en donde, habiéndose comprobado una afectación a derechos universitarios, establezca recomendaciones para la autoridad denunciada u otros involucrados, con el propósito de restaurar o restituir tales derechos, vale aclarar que dichas recomendaciones generan una obligación de cumplimiento conforme al Art. 22 del Reglamento Especial de la Defensoría.
¿La Defensoría de los Derechos Universitarios puede conocer de casos en materia disciplinaria?
No, la Unidad conforme, a lo dispuesto en el Art. 6, literal “b”, del Reglamento Especial de la Defensoría, únicamente le compete garantizar la observancia del debido proceso en el caso de informativos disciplinarios instruidos contra supuestos responsables de violaciones al Régimen Disciplinario, ya sea de oficio o a petición de parte o persona interesada, en ese sentido, los únicos competentes para conocer casos en materia disciplinaria, son las autoridades señaladas en el Art. 22 del Reglamento Disciplinario de la UES.
¿Cuáles son los requisitos para presentar una denuncia ante la Defensoría de los Derechos Universitarios?
Ser miembro de la comunidad universitaria, es decir, estudiante, trabajador administrativo no docente o personal académico; la denuncia que se pretenda interponer debe ser en contra de una autoridad universitaria por considerar afectados sus derechos universitarios, en ese sentido, tomando en consideración lo establecido en el Art. 11 del Reglamento Especial de la Defensoría, la persona u organismo a quien se denuncia debe poseer un cargo de dirección o existir una relación de poder, considerándose dentro de estas, las actuaciones ya sea de docentes e investigadores en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, no puede plantearse una denuncia en contra de un subordinado o de un par igual dentro de la comunidad universitaria; para estos casos se puede abordar la situación a través de una audiencia de mediación o bajo la vía disciplinaria ante las autoridades competentes.
¿De qué forma puedo interponer una solicitud de buenos oficios o una denuncia ante la Defensoría de los Derechos Universitarios?
Se puede hacer de dos formas, una de ellas es a través de nuestra dirección electrónica: defensoria.universitaria@ues.edu.sv, estableciendo sus generales respectivas y la descripción detallada de la afectación a derechos universitarios, para que pueda brindársele asesoramiento o diligenciamiento frente a los hechos expuestos, la otra forma es de manera presencial, presentando su escrito en nuestra oficina, ubicada en el segundo nivel del edificio de Oficinas Centrales, del Campus Central, con atención de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 a 4:00 p.m.
¿Puede la Defensoría de los Derechos Universitarios diligenciar casos externos a la UES?
No, pues conforme lo dispuesto en el Art. 62 de la Ley Orgánica de la UES, la Defensoría Universitaria tendrá por objeto conocer de las violaciones que cualquier autoridad universitaria cometa a los derechos de los miembros de la comunidad universitaria, por actos u omisiones, garantizando la defensa o restauración de tales derechos, para quien resultare afectado. Ahora bien, si fuese necesario acudir a alguna instancia externa de la UES debido a que se agotaron los recursos administrativos internos, la Defensoría Universitaria si posee competencias para asesorar u orientar la eventual interposición de otros recursos jurídicos externos, lo anterior de conformidad al Art. 6, literal “c” número 7, del Reglamento Especial de la Defensoría; asimismo, si la situación por la cual alguna persona necesita asesoramiento o diligenciamiento corresponde a una área externa de la UES, la instancia competente para conocer y asesorar es el Socorro Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales.
¿La Defensoría de los Derechos Universitarios ejerce una defensa técnica en favor de la persona denunciante?
No, la actuación de la Defensoría Universitaria, según el Art. 20 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UES, será totalmente imparcial e independiente, fundamentada exclusivamente en el derecho, la equidad y la sana crítica. Las intervenciones, resoluciones o recomendaciones que dicte el Defensor, son de acuerdo con el procedimiento que regula el Reglamento Especial de la Defensoría, buscando el resarcimiento o restauración de los derechos afectados, siendo así que los principios por los cuales se rige el organismo en su intervención son: 1) Principio de legalidad, 2) Principio de mínimo formalismo, y 3) Principio de oficiosidad, esto conforme lo establecido en el Art. 10 del Reglamento antes mencionado, y según el Art. 6, literal “b”, de dicho Reglamento, la actuación de la Defensoría Universitaria en los informativos disciplinarios está referida a la observancia del debido proceso.
¿Puedo interponer una denuncia de forma anónima ante la Defensoría de los Derechos Universitarios?
No, en nuestra reglamentación no se encuentra amparada la interposición de denuncia de forma anónima, sin embargo, la Defensoría Universitaria sí puede conocer de vulneraciones o afectaciones a derechos universitarios de oficio, cuando lo considere conveniente, es decir, en este último caso no es necesaria la interposición de una denuncia, pero para iniciar un proceso oficiosamente, la Defensoría Universitaria necesita de elementos suficientes que creen una duda razonable sobre una presunta transgresión a derechos universitarios.
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